Probando mi cámara digital.
(Fui a comprar una lustraspiradora... Se la ve al fondo.)
Artículo III: "A partir de la vigencia de la presente Ley, la Patria Potestad de las personas menores de 20 años de edad será ejercida por el Estado a través de las personas u organizaciones en que este delegue facultad".
Artículo IV: "Todo menor de edad permanecerá al cuidado de sus padres hasta tanto cumpla la edad de de 3 años, pasados los cuales deberá ser confiado para su educación física y mental así como para capacidad cívica, a la Organización de Círculos Infantiles organismo que por esta Ley queda facultado para disponer la guarda y cuidado de la persona y ejercicio de la Patria Potestad de estos menores".
Artículo V: "La Organización de Círculos Infantiles dictará las predicciones necesarias para que todo menor de edad comprendido entre los 3 y 10 años permanezca en la Provincia donde residen los padres y procurando que sea tenido en el domicilio de los mismos no menos de dos días al mes, para que no pierda contacto con el núcleo familiar".
ARTICULO TRES: A partir de la vigencia de la presente ley, la patria potestad de las personas menores de 20 años de edad —¡por poco cae hasta el propio Armando en esto! (RISAS), ¡y aquí hay héroes que son comandantes, muchachos que son comandantes y tienen diecisiete años! —menores de 20 años de edad será ejercida por el Estado a través de las personas u organizaciones en el cual se delegue esta facultad.
ARTICULO CUATRO: Todo menor de edad permanecerá al cuidado de sus padres hasta que cumpla la edad de tres años, pasados los cuales deberá ser confiado para su educación física y mental, así como su capacidad cívica, a la Organización de los Círculos Infantiles (OCI), organismos que por ley queda facultado para disponer de la guardia y cuidado de la persona y en ejercicio de la patria potestad de esos menores.
ARTICULO CINCO: La Organización de los Círculos Infantiles dictará las previsiones necesarias para que todo menor de edad comprendido entre tres y diez años permanezca en provincia donde residan sus padres, y procurado que tenidos en el domicilio de los mismos no menos de dos días al mes, para que no pierdan su contacto con el núcleo familiar. Pasados los 10 años todo menor podrá ser asignado para su instrucción, cultura y capacitación cívica al lugar que más apropiado sea para ello, y tomando en cuenta los más altos intereses de la nación. Al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, INDER —a Llanusa; oigan esto, ¡después se lo remiten todos a Llanusa! (RISAS)— corresponderá hacer todas las previsiones encaminadas al mejor desarrollo físico y deportivo de los menores de edad tutelados por la Organización de los Círculos Infantiles, OCI.
Entonces, a esa gente que ellos asustaron con esas leyes, ahora le dicen: “Oye, viene otra ley, que es la de la patria potestad, que nadie sabe”. Entonces, ¿qué han hecho?, ¿qué han llegado a hacer? Se lo voy a decir: han llegado a la cosa inaudita, desvergonzada, de fabricar una ley —fíjense—, de fabricar una ley con todos sus por cuantos y todas sus cosas, y decir que me la robaron a mí de mi despacho (RISAS). ¡Esta gente no sabe ni cómo se hacen las leyes aquí! Las leyes no se hacen nunca en mi despacho; las leyes las hace el ministerio correspondiente, el proyecto, lo discutimos en el Consejo de Ministros, lo revisamos, volvemos a discutir. Jamás en mi despacho se ha hecho ninguna ley, jamás. Es más, ¿despacho de qué? ¿Ustedes han oído decir que el Primer Ministro vaya a ninguna oficina de despacho? No señor, el Primer Ministro trabaja en distintos sitios, dondequiera que se reúne con cada una de las distintas actividades, con los compañeros del Estado Mayor, o con los compañeros de la dirección política, o con los compañeros del Consejo de Ministros; trabaja en la calle, como ustedes saben (APLAUSOS). Esos señores no saben ni cómo se hacen las leyes… y se discuten, y se vuelven a discutir, y se vuelven a discutir… ahí está la Ley de Reforma Agraria, el proyecto que se hizo con todas las enmiendas, y más Enmiendas, que se resolvieron a medida que se iba perfeccionando la ley.
Entonces, ellos inventan que de mi despacho han sustraído una copia de la ley, vean ustedes. Entonces, han tenido el descaro, el descaro de fabricar una ley completica, con todas las cosas como se hace una ley, con por cuantos, con resolución, con articulado, con disposiciones transitorias y con disposiciones finales. Claro, sacaron distintas copias… una en este tipo de cosita que es propia de… ¿Ustedes la conocen, esa letra? Bueno, es la de las hojitas parroquiales…muy conocida la letra… Otra la hicieron en mimeógrafo, y otra la hicieron en la imprenta, con distintas cosa.
En esta primera dice: “Copia de la ley de la patria potestad sustraída del despacho del Primer Ministro del gobierno comunista (RISAS)…” La otra no dice esto, esta no tiene fecha, a esta no le pusieron fecha. A esta sí, a esta ya le pusieron fecha y todo: 31 de agosto de 1961. A esta otra le pusieron 3 de agosto de 1961. Entonces, toda una ley con sus por cuantos. Dice: “copia fiel de su original”.
“Osvaldo Dorticós Torrado… —yo creo que se había ido Dorticós ya el 31; ¿cuándo se fue Dorticós, qué día se fue? Creo que se fue el día 30, ¿no?… el 29 se fue Dorticós, y ahí está el 31—… Osvaldo Dorticós Torrado, presidente de la república, hago saber que el Consejo de Ministro ha acordado y yo he sancionado lo siguiente:
POR CUANTO: El desarrollo de la Revolución Cubana, como hecho ejemplar de calidad histórica, constituye una realidad que transforma todas aquellas que taran el progreso social de los pueblos.
POR CUANTO: El progreso social de la Revolución Cubana interesa ya no solo a los propios ciudadanos de este país, territorio libre de América, sino que es objeto de curiosidad en todos lo rincones de la tierra y muy especialmente en la América Latina —miren que fantochería y qué cosa de vanidad para ponerla en un por cuanto de la ley.
POR CUANTO: El deseo y necesidad del Gobierno Revolucionario por transformar aquellas instituciones que no marchan acordes de su más alta consecuencias e inmediatas metas, esto es, la construcción de la sociedad socialista, no por su denominación, sino por su funcionamiento orgánico, todo ello conforme a los postulados de la Declaración de La Habana.
POR CUANTO: La Revolución Cubana y el Gobierno Revolucionario se hallan suficientemente desarrollados y organizados para propender a la educación de la juventud cubana dentro de los niveles realmente socialistas.
POR CUANTO: El pueblo de Cuba y su Gobierno Revolucionario cuentan con organizaciones revolucionarias como son el Ministerio de Educación Revolucionario, la organización de círculos sociales obreros e infantiles, el Instituto Nacional de Deportes, de Educación Física y Recreación, así como las Organizaciones Revolucionarias Integradas.
POR CUANTO: Es necesario orientar y modificar ciertas instituciones civiles para plasmar en realidad el deseo del Gobierno Revolucionario de viabilizar el encauzamiento de las juventudes cubanas hacia la más completa organización socialista.
POR CUANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, el Consejo de Ministros, como más alto representante de los intereses populares, resuelve dictar la siguiente ley número… —no tiene número, estaban mal orientados parece y no sabían qué número podía ser.
ARTICULO UNO: Se derogan los capítulos 1, 2, 3,4 y 5 del título siete que regulan las instituciones de la patria potestad y la adopción, quedando vigente el código civil y derogados totalmente los artículos 154 al 180.
ARTICULO DOS: Asimismo se deja sin efecto y con carácter retroactivo, en los casos de sentencias dictadas, los artículos 21, 23, 24 y 25 del decreto ley número 210 del 10 de mayo de 1934 en todo lo que se oponga a la presente ley… —esto debe haberlo hecho un "marrullero" viejo de esos, experto en trucos (RISAS).
ARTICULO TRES: A partir de la vigencia de la presente ley, la patria potestad de las personas menores de 20 años de edad —¡por poco cae hasta el propio Armando en esto! (RISAS), ¡y aquí hay héroes que son comandantes, muchachos que son comandantes y tienen diecisiete años! —menores de 20 años de edad será ejercida por el Estado a través de las personas u organizaciones en el cual se delegue esta facultad.
ARTICULO CUATRO: Todo menor de edad permanecerá al cuidado de sus padres hasta que cumpla la edad de tres años, pasados los cuales deberá ser confiado para su educación física y mental, así como su capacidad cívica, a la Organización de los Círculos Infantiles (OCI), organismos que por ley queda facultado para disponer de la guardia y cuidado de la persona y en ejercicio de la patria potestad de esos menores.
ARTICULO CINCO: La Organización de los Círculos Infantiles dictará las previsiones necesarias para que todo menor de edad comprendido entre tres y diez años permanezca en provincia donde residan sus padres, y procurado que tenidos en el domicilio de los mismos no menos de dos días al mes, para que no pierdan su contacto con el núcleo familiar. Pasados los 10 años todo menor podrá ser asignado para su instrucción, cultura y capacitación cívica al lugar que más apropiado sea para ello, y tomando en cuenta los más altos intereses de la nación. Al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, INDER —a Llanusa; oigan esto, ¡después se lo remiten todos a Llanusa! (RISAS)— corresponderá hacer todas las previsiones encaminadas al mejor desarrollo físico y deportivo de los menores de edad tutelados por la Organización de los Círculos Infantiles, OCI.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Desde la publicación de la presente ley en la Gaceta Oficial, queda prohibida la salida del territorio nacional de todas las personas menores de edad comprendidas en la ley.
SEGUNDA: En los juicios de divorcio pendiente de sentencia o fallo firme de los jueces y magistrados, tomarán en consideración lo dispuesto en el artículo uno al tres de esta ley.
TERCERO: Las Organizaciones Revolucionarias Integradas (ORI), procederán a efectuar en un plazo no menor de 60 días a la publicidad de esta ley, un censo de menores de edad, donde consten las circunstancias de su edad, sexo, nombre de los padres, estado aparente de salud del menor, y domicilio. Y ustedes verán esto cómo está combinado con una medida tomada por los círculos infantiles, que les voy a explicar después.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se dejan excluidos de las prevenciones de la presente ley los hijos menores de edad de los representantes diplomáticos de países extranjeros, debidamente acreditados en Cuba, así como los hijos de funcionarios y empleados no nativos, al servicio de embajadas, consulados y legaciones extranjeras.
SEGUNDO: Se prohíbe la enseñanza de menores de toda clase de disciplina basada en religiones, creencias o sectas.
TERCERO: La infracción de los preceptos comprendidos en la presente ley, así como cualquier maquinación encaminada a su incumplimiento, será considerada como delito contrarrevolucionario y de la competencia de los tribunales revolucionarios, y sancionable con la pena de 2 a 15 años, de acuerdo con la gravedad del delito.
Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de la presente ley, la que comenzará a regir el 1ro de enero de 1962, salvo lo dispuesto en la primera de las disposiciones transitorias, y quedando el Ministerio de Educación al cuidado de su aplicación y observancia.
Dado en el Palacio de la Presidencia, La Habana, 31 de agosto de 1961.
Fidel Castro Ruz
Primer Ministro
Dr. Osvaldo Dorticós Torrado
Presidente de la República”.
Es curioso que esta gente sabía que hoy posiblemente se iba a desenmascarar toda la patraña esa, lo sabía. Entonces, ¿qué empezaron a hacer hoy? Empezaron a regar que yo iba a decir hoy que esto no iba, pero que sí iba de verdad, y que iba entonces en enero (RISAS). Ellos sabían que la patraña se les caía hoy, ¿comprenden? Y entonces ya estaban preparándose para cuando toda esta patraña rodara por tierra.
El acalorado cruce de comentarios sobre el aborto legal y seguro me recuerda al debate sobre la teoría de la evolución en el siglo XIX. El naturalista británico Charles Darwin publicó su teoría en 1859. El primer día que salió a la venta se compraron 1.250 libros y la polémica que se armó fue muy tensa.
Darwin había publicado evidencias científicas que demostraron que las especies cambian a lo largo del tiempo y que los simios tuvieron antepasados en común con los seres humanos.
Las junturas alares de una tijereta, las articulaciones de sus antenas, se hallan tan extremadamente trabajadas que se diría que el Creador no tenía nada más que hacer. No se aprecian signos de una menor atención debida a la multiplicidad de objetos, ni tampoco de distracción del pensamiento debida a la variedad. Por lo tanto, no tenemos razones para temer que se nos olvide, se nos pase por alto o se nos descuide.
Las leyes de la mecánica cuántica, las leyes de la química, las leyes del metabolismo y las leyes de los conejos que huyen de los zorros en el patio de mi universidad se desprenden unas de otras, pero las últimas son las que, al fin y al cabo, cuentan para los conejos.
Si la miseria de nuestros pobres no es causada por las leyes de la naturaleza, sino por nuestras instituciones, cuán grande es nuestro pecado.