Con el pomposo título de El medieval proyecto de Hugo Chávez para la infancia, se puede leer en (des)InfoBAE el siguiente articulado de la supuesta propuesta de ley de educación venezolana (en el mundo real, Ley Orgánica de Educación):
Artículo III: "A partir de la vigencia de la presente Ley, la Patria Potestad de las personas menores de 20 años de edad será ejercida por el Estado a través de las personas u organizaciones en que este delegue facultad".
Artículo IV: "Todo menor de edad permanecerá al cuidado de sus padres hasta tanto cumpla la edad de de 3 años, pasados los cuales deberá ser confiado para su educación física y mental así como para capacidad cívica, a la Organización de Círculos Infantiles organismo que por esta Ley queda facultado para disponer la guarda y cuidado de la persona y ejercicio de la Patria Potestad de estos menores".
Artículo V: "La Organización de Círculos Infantiles dictará las predicciones necesarias para que todo menor de edad comprendido entre los 3 y 10 años permanezca en la Provincia donde residen los padres y procurando que sea tenido en el domicilio de los mismos no menos de dos días al mes, para que no pierda contacto con el núcleo familiar".
Como saben los que me conocen, soy un obsesivo, maníaco casi, así que me puse a investigar y propongo una variante lúdica de lo que encontré, un juego de las diferencias. A continuación, voy a poner un texto para que lo comparemos con el articulado de la "ley" chavista y hagamos el juego:
ARTICULO TRES: A partir de la vigencia de la presente ley, la patria potestad de las personas menores de 20 años de edad —¡por poco cae hasta el propio Armando en esto! (RISAS), ¡y aquí hay héroes que son comandantes, muchachos que son comandantes y tienen diecisiete años! —menores de 20 años de edad será ejercida por el Estado a través de las personas u organizaciones en el cual se delegue esta facultad.
ARTICULO CUATRO: Todo menor de edad permanecerá al cuidado de sus padres hasta que cumpla la edad de tres años, pasados los cuales deberá ser confiado para su educación física y mental, así como su capacidad cívica, a la Organización de los Círculos Infantiles (OCI), organismos que por ley queda facultado para disponer de la guardia y cuidado de la persona y en ejercicio de la patria potestad de esos menores.
ARTICULO CINCO: La Organización de los Círculos Infantiles dictará las previsiones necesarias para que todo menor de edad comprendido entre tres y diez años permanezca en provincia donde residan sus padres, y procurado que tenidos en el domicilio de los mismos no menos de dos días al mes, para que no pierdan su contacto con el núcleo familiar. Pasados los 10 años todo menor podrá ser asignado para su instrucción, cultura y capacitación cívica al lugar que más apropiado sea para ello, y tomando en cuenta los más altos intereses de la nación. Al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, INDER —a Llanusa; oigan esto, ¡después se lo remiten todos a Llanusa! (RISAS)— corresponderá hacer todas las previsiones encaminadas al mejor desarrollo físico y deportivo de los menores de edad tutelados por la Organización de los Círculos Infantiles, OCI.
¿Qué diferencias encontraron?
Risas, comentarios irónicos intercalados en el texto y referencias a personajes desconocidos para la mayoría. El articulado en sí es el mismo.
¿De dónde vienen todos esos comentarios?¿De una transcripción del programa "Aló, Presidente"?¿Estamos ante el histrionismo burlón de Hugo Chávez Frías, jactándose ante su audiencia fiel?
No.
Es una transcripción, sí, pero del DISCURSO PRONUNCIADO POR EL CMDTE FIDEL CASTRO RUZ, PRIMER MINISTRO DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO, EN EL ACTO DE ENTREGA DE PREMIOS A LOS GANADORES DEL CONCURSO DE CANCIONES POPULARES INSPIRADAS EN LA REVOLUCION, EN EL TEATRO "GARCIA LORCA", EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1961.
Leyeron bien 19 de septiembre de 1961
Así que a esas referencias burlonas pónganle la voz de un joven (sí, joven) Fidel Castro Ruz.
En ese discurso se burla de una supuesta ley de patria potestad que los anticastristas supuestamente encontraron en su despacho.
Copio a continuación lo relevante (nadie jamás leyó o escuchó un discurso de Fidel completo. ¿O sí?):
Entonces, a esa gente que ellos asustaron con esas leyes, ahora le dicen: “Oye, viene otra ley, que es la de la patria potestad, que nadie sabe”. Entonces, ¿qué han hecho?, ¿qué han llegado a hacer? Se lo voy a decir: han llegado a la cosa inaudita, desvergonzada, de fabricar una ley —fíjense—, de fabricar una ley con todos sus por cuantos y todas sus cosas, y decir que me la robaron a mí de mi despacho (RISAS). ¡Esta gente no sabe ni cómo se hacen las leyes aquí! Las leyes no se hacen nunca en mi despacho; las leyes las hace el ministerio correspondiente, el proyecto, lo discutimos en el Consejo de Ministros, lo revisamos, volvemos a discutir. Jamás en mi despacho se ha hecho ninguna ley, jamás. Es más, ¿despacho de qué? ¿Ustedes han oído decir que el Primer Ministro vaya a ninguna oficina de despacho? No señor, el Primer Ministro trabaja en distintos sitios, dondequiera que se reúne con cada una de las distintas actividades, con los compañeros del Estado Mayor, o con los compañeros de la dirección política, o con los compañeros del Consejo de Ministros; trabaja en la calle, como ustedes saben (APLAUSOS). Esos señores no saben ni cómo se hacen las leyes… y se discuten, y se vuelven a discutir, y se vuelven a discutir… ahí está la Ley de Reforma Agraria, el proyecto que se hizo con todas las enmiendas, y más Enmiendas, que se resolvieron a medida que se iba perfeccionando la ley.
Entonces, ellos inventan que de mi despacho han sustraído una copia de la ley, vean ustedes. Entonces, han tenido el descaro, el descaro de fabricar una ley completica, con todas las cosas como se hace una ley, con por cuantos, con resolución, con articulado, con disposiciones transitorias y con disposiciones finales. Claro, sacaron distintas copias… una en este tipo de cosita que es propia de… ¿Ustedes la conocen, esa letra? Bueno, es la de las hojitas parroquiales…muy conocida la letra… Otra la hicieron en mimeógrafo, y otra la hicieron en la imprenta, con distintas cosa.
En esta primera dice: “Copia de la ley de la patria potestad sustraída del despacho del Primer Ministro del gobierno comunista (RISAS)…” La otra no dice esto, esta no tiene fecha, a esta no le pusieron fecha. A esta sí, a esta ya le pusieron fecha y todo: 31 de agosto de 1961. A esta otra le pusieron 3 de agosto de 1961. Entonces, toda una ley con sus por cuantos. Dice: “copia fiel de su original”.
“Osvaldo Dorticós Torrado… —yo creo que se había ido Dorticós ya el 31; ¿cuándo se fue Dorticós, qué día se fue? Creo que se fue el día 30, ¿no?… el 29 se fue Dorticós, y ahí está el 31—… Osvaldo Dorticós Torrado, presidente de la república, hago saber que el Consejo de Ministro ha acordado y yo he sancionado lo siguiente:
POR CUANTO: El desarrollo de la Revolución Cubana, como hecho ejemplar de calidad histórica, constituye una realidad que transforma todas aquellas que taran el progreso social de los pueblos.
POR CUANTO: El progreso social de la Revolución Cubana interesa ya no solo a los propios ciudadanos de este país, territorio libre de América, sino que es objeto de curiosidad en todos lo rincones de la tierra y muy especialmente en la América Latina —miren que fantochería y qué cosa de vanidad para ponerla en un por cuanto de la ley.
POR CUANTO: El deseo y necesidad del Gobierno Revolucionario por transformar aquellas instituciones que no marchan acordes de su más alta consecuencias e inmediatas metas, esto es, la construcción de la sociedad socialista, no por su denominación, sino por su funcionamiento orgánico, todo ello conforme a los postulados de la Declaración de La Habana.
POR CUANTO: La Revolución Cubana y el Gobierno Revolucionario se hallan suficientemente desarrollados y organizados para propender a la educación de la juventud cubana dentro de los niveles realmente socialistas.
POR CUANTO: El pueblo de Cuba y su Gobierno Revolucionario cuentan con organizaciones revolucionarias como son el Ministerio de Educación Revolucionario, la organización de círculos sociales obreros e infantiles, el Instituto Nacional de Deportes, de Educación Física y Recreación, así como las Organizaciones Revolucionarias Integradas.
POR CUANTO: Es necesario orientar y modificar ciertas instituciones civiles para plasmar en realidad el deseo del Gobierno Revolucionario de viabilizar el encauzamiento de las juventudes cubanas hacia la más completa organización socialista.
POR CUANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, el Consejo de Ministros, como más alto representante de los intereses populares, resuelve dictar la siguiente ley número… —no tiene número, estaban mal orientados parece y no sabían qué número podía ser.
ARTICULO UNO: Se derogan los capítulos 1, 2, 3,4 y 5 del título siete que regulan las instituciones de la patria potestad y la adopción, quedando vigente el código civil y derogados totalmente los artículos 154 al 180.
ARTICULO DOS: Asimismo se deja sin efecto y con carácter retroactivo, en los casos de sentencias dictadas, los artículos 21, 23, 24 y 25 del decreto ley número 210 del 10 de mayo de 1934 en todo lo que se oponga a la presente ley… —esto debe haberlo hecho un "marrullero" viejo de esos, experto en trucos (RISAS).
ARTICULO TRES: A partir de la vigencia de la presente ley, la patria potestad de las personas menores de 20 años de edad —¡por poco cae hasta el propio Armando en esto! (RISAS), ¡y aquí hay héroes que son comandantes, muchachos que son comandantes y tienen diecisiete años! —menores de 20 años de edad será ejercida por el Estado a través de las personas u organizaciones en el cual se delegue esta facultad.
ARTICULO CUATRO: Todo menor de edad permanecerá al cuidado de sus padres hasta que cumpla la edad de tres años, pasados los cuales deberá ser confiado para su educación física y mental, así como su capacidad cívica, a la Organización de los Círculos Infantiles (OCI), organismos que por ley queda facultado para disponer de la guardia y cuidado de la persona y en ejercicio de la patria potestad de esos menores.
ARTICULO CINCO: La Organización de los Círculos Infantiles dictará las previsiones necesarias para que todo menor de edad comprendido entre tres y diez años permanezca en provincia donde residan sus padres, y procurado que tenidos en el domicilio de los mismos no menos de dos días al mes, para que no pierdan su contacto con el núcleo familiar. Pasados los 10 años todo menor podrá ser asignado para su instrucción, cultura y capacitación cívica al lugar que más apropiado sea para ello, y tomando en cuenta los más altos intereses de la nación. Al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, INDER —a Llanusa; oigan esto, ¡después se lo remiten todos a Llanusa! (RISAS)— corresponderá hacer todas las previsiones encaminadas al mejor desarrollo físico y deportivo de los menores de edad tutelados por la Organización de los Círculos Infantiles, OCI.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Desde la publicación de la presente ley en la Gaceta Oficial, queda prohibida la salida del territorio nacional de todas las personas menores de edad comprendidas en la ley.
SEGUNDA: En los juicios de divorcio pendiente de sentencia o fallo firme de los jueces y magistrados, tomarán en consideración lo dispuesto en el artículo uno al tres de esta ley.
TERCERO: Las Organizaciones Revolucionarias Integradas (ORI), procederán a efectuar en un plazo no menor de 60 días a la publicidad de esta ley, un censo de menores de edad, donde consten las circunstancias de su edad, sexo, nombre de los padres, estado aparente de salud del menor, y domicilio. Y ustedes verán esto cómo está combinado con una medida tomada por los círculos infantiles, que les voy a explicar después.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se dejan excluidos de las prevenciones de la presente ley los hijos menores de edad de los representantes diplomáticos de países extranjeros, debidamente acreditados en Cuba, así como los hijos de funcionarios y empleados no nativos, al servicio de embajadas, consulados y legaciones extranjeras.
SEGUNDO: Se prohíbe la enseñanza de menores de toda clase de disciplina basada en religiones, creencias o sectas.
TERCERO: La infracción de los preceptos comprendidos en la presente ley, así como cualquier maquinación encaminada a su incumplimiento, será considerada como delito contrarrevolucionario y de la competencia de los tribunales revolucionarios, y sancionable con la pena de 2 a 15 años, de acuerdo con la gravedad del delito.
Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de la presente ley, la que comenzará a regir el 1ro de enero de 1962, salvo lo dispuesto en la primera de las disposiciones transitorias, y quedando el Ministerio de Educación al cuidado de su aplicación y observancia.
Dado en el Palacio de la Presidencia, La Habana, 31 de agosto de 1961.
Fidel Castro Ruz
Primer Ministro
Dr. Osvaldo Dorticós Torrado
Presidente de la República”.
Es curioso que esta gente sabía que hoy posiblemente se iba a desenmascarar toda la patraña esa, lo sabía. Entonces, ¿qué empezaron a hacer hoy? Empezaron a regar que yo iba a decir hoy que esto no iba, pero que sí iba de verdad, y que iba entonces en enero (RISAS). Ellos sabían que la patraña se les caía hoy, ¿comprenden? Y entonces ya estaban preparándose para cuando toda esta patraña rodara por tierra.
46 años después, vuelven a usar el mismo texto.
Y yo que pensaba que la gente más original era la que se dedicaba a la propaganda...
Me llevó 30 minutos en Google encontrar ese texto y los primeros 29 fueron porque los desperdicié leyendo anteproyectos y declaraciones sobre la Ley Orgánica de Educación real... Ni bien puse una parte del articulado, saltó la referencia al discurso de Fidel.
Anexo
Ley de Nacionalización General y Gratuita de la Enseñanza de Cuba de 1961
Muy buen trabajo Arielo, creo que esto que descubriste es buen material para otros diarios de la Argentina. Preparate para recibir visitas hoy.
ResponderBorrarGracias, Favius.
ResponderBorrarMe contaron que el Negro Oro dedicó una hora del programa de ayer a hablar por boca de ganso (junto con su columnista) difundiendo aún más la patraña. En el temible colectivo taxista, ni más ni menos.
Muy bueno el descubrimiento. A partir de lo que encontraste, veré si consigo algún documento con la Ley actual de educación en Cuba. A ver que tanto de lo que se dijo en el 61 se cumplió o no. Eres bienvenido a participar.
ResponderBorrarSaludos,
AR
P.D.: te importa si te enlazo a mi blog?
Hola, Antonio.
ResponderBorrarBienvenido y por supuesto que puedes poner el enlace. Será un honor.
No creo que la ley cubana ha cambiado en nada... (Reinaldo Arenas no me deja creer en el contrario)
ResponderBorrarEpa, muchas gracias por esta informacion. Ya casi calli en esta trampa :) Saludos
ResponderBorrarHola, Ariel. Gracias por acortarme la búsqueda, porque a los 15 minutos encontré tu blog.
ResponderBorrarChávez no es santo de mi devoción, pero el texto de la ley esa me sonaba tan chapucero que no me lo creía.
Y me encantó lo de los uruguayos y el termo. ¿Puedo usarlo por un tiempo como frase final de mis mensajes, citando la fuente? (Tené en cuenta que sustituirías a Demócrito... :-)
Un saludo desde "la otra orilla",
LauraBat
Todo está perdido cuando los malos sirven de ejemplo y los buenos de mofa.
Demócrito de Abdera (470-370 A.C.)
De nada LauraBat.
ResponderBorrarNo estoy seguro de estar a la altura como para sustituir a Demócrito... No hubieras debido mencionarlo... Ahora tengo miedo...
Pero probemos, a ver si sobrevivo...
Saludos.
Muy buen trabajo de investigación.
ResponderBorrarEl domingo pasado ( 16 Sept 2007), en un diario de mi país ( El Salvador), una de las articulistas invitadas reprodujo los artículos de la famosa ley Venezolana, para continuar con la linea editorial de atacar todo lo que tenga que ver con las ideas, asociaciones y gobiernos que consideran de izquierda.
Me gustaría comunicarme con el periódico en cuestión y exigirle a dicha persona que publique un nuevo artículo aclarando la situación. Me autorizarías a citar tu artículo y un link a tu blog?
Saludos desde El Salvador,
Juan Carlos Peralta
peralta.juancarlos@gmail.com
Gracias, Juan Carlos, pero realmente todo el "trabajo de investigación" que hice fue "dudar y googlear".
ResponderBorrarAlgo que sería muy sano que hicieran todos los ciudadanos con acceso a la red, pero debiera ser una obligación para los periodistas.
Pero cuando uno encuentra algo que refuerza las propias creencias, parece que no para a pensar si es una pavada o un hecho.
Muy bueno Ariel, es evidente que al Infobae solo hay que leerlo en tono de solfa.
ResponderBorrarSaludos
Miguel