domingo, 26 de agosto de 2007

¡Válgame Dios! ¡Estoy en conserva!

No. No me refiero a que no aparento mi edad (esperanza y consuelo ficticio si lo hay, cuando lo que se ve no refleja todo el descalabro que los años hacen por dentro). Salvo que, trayendo el pensamiento mágico (u homeopático) al ruedo, la apariencia vaya ligada por homonimia a la ideología...
(Deliro: Homonimia, homofonía, ¿homofobia?...)
Todo el laburo que me tomé de buscar viejas cosas que escribí para poner en el blog ha rendido sus frutos.
Unos frutos inesperados, como suele suceder...
Uno se pasa la vida buscando un lugar "mental" donde ponerse en relación con el universo que lo rodea, esperando contribuir a la mejora global de las cosas con su mínimo micrón de arena. Llega incluso a forjarse una cierta reputación de "marginal", por acción y por defecto.
¿Para qué?
Para desenterrar cuentos de otras épocas en que escribía más prolíficamente y descubrir que, invirtiendo la causalidad temporal, ¡uno ya era un conservador desde joven!
Donde dice uno, si fuera honesto, debería decir yo, obviamente. Pero es muy difícil ser honesto cuando la crítica es para uno (mí).
Veamos los hechos. Clickeando en Lo que escribo en el Indice temático de este blog, a vuestra izquierda, se puede acceder al listado de cuentos, poesías y material no clasificable que posteé en el blog.
Ahí encontramos High Heels, Piedra y A fuego lento que son directamente fábulas moralistas en que alguien que hace un "mal" (desde una simple desobediencia a la autoridad hasta una serie de asesinatos) es castigado con la muerte y/o el Infierno mismo, en alguna de sus formas. No hay grises, ni excusas. Ni siquiera una mínima sutileza.
Después tenemos Bandar, en otra categoría: la de la descripción de una realidad eterna sin atisbo o posibilidad de transformación. Mucho más sutil, pero mucho más perniciosamente conservador que la fábula moral.
Pero hay un caso particular, que data de 1988: Amigos. En este hay que meterse más profundo para ver el punto (Tal vez no. Tal vez a mi me parezca menos evidente por simple cercanía). En esta historia un "amigo" tiene una "enfermedad" que contagia a otro amigo, por un contacto físico estrecho ("casi íntimo"). Esta enfermedad hace que el protagonista se transforme (literalmente) en lo mismo que su amigo era... ¡Si esto no es una parábola homofóbica, no se lo que es!
Maldita homonimia.
Moraleja: nunca, pero nunca jamás, apliques tus herramientas de análisis crítico a tus propios escritos. Podés descubrir que no sos quien creés que sos.

miércoles, 22 de agosto de 2007

Propaganda de ayer, de hoy y de siempre...



Con el pomposo título de El medieval proyecto de Hugo Chávez para la infancia, se puede leer en (des)InfoBAE el siguiente articulado de la supuesta propuesta de ley de educación venezolana (en el mundo real, Ley Orgánica de Educación):

Artículo III: "A partir de la vigencia de la presente Ley, la Patria Potestad de las personas menores de 20 años de edad será ejercida por el Estado a través de las personas u organizaciones en que este delegue facultad".

Artículo IV: "Todo menor de edad permanecerá al cuidado de sus padres hasta tanto cumpla la edad de de 3 años, pasados los cuales deberá ser confiado para su educación física y mental así como para capacidad cívica, a la Organización de Círculos Infantiles organismo que por esta Ley queda facultado para disponer la guarda y cuidado de la persona y ejercicio de la Patria Potestad de estos menores".

Artículo V: "La Organización de Círculos Infantiles dictará las predicciones necesarias para que todo menor de edad comprendido entre los 3 y 10 años permanezca en la Provincia donde residen los padres y procurando que sea tenido en el domicilio de los mismos no menos de dos días al mes, para que no pierda contacto con el núcleo familiar".


Como saben los que me conocen, soy un obsesivo, maníaco casi, así que me puse a investigar y propongo una variante lúdica de lo que encontré, un juego de las diferencias. A continuación, voy a poner un texto para que lo comparemos con el articulado de la "ley" chavista y hagamos el juego:

ARTICULO TRES: A partir de la vigencia de la presente ley, la patria potestad de las personas menores de 20 años de edad —¡por poco cae hasta el propio Armando en esto! (RISAS), ¡y aquí hay héroes que son comandantes, muchachos que son comandantes y tienen diecisiete años! —menores de 20 años de edad será ejercida por el Estado a través de las personas u organizaciones en el cual se delegue esta facultad.
ARTICULO CUATRO: Todo menor de edad permanecerá al cuidado de sus padres hasta que cumpla la edad de tres años, pasados los cuales deberá ser confiado para su educación física y mental, así como su capacidad cívica, a la Organización de los Círculos Infantiles (OCI), organismos que por ley queda facultado para disponer de la guardia y cuidado de la persona y en ejercicio de la patria potestad de esos menores.
ARTICULO CINCO: La Organización de los Círculos Infantiles dictará las previsiones necesarias para que todo menor de edad comprendido entre tres y diez años permanezca en provincia donde residan sus padres, y procurado que tenidos en el domicilio de los mismos no menos de dos días al mes, para que no pierdan su contacto con el núcleo familiar. Pasados los 10 años todo menor podrá ser asignado para su instrucción, cultura y capacitación cívica al lugar que más apropiado sea para ello, y tomando en cuenta los más altos intereses de la nación. Al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, INDER —a Llanusa; oigan esto, ¡después se lo remiten todos a Llanusa! (RISAS)— corresponderá hacer todas las previsiones encaminadas al mejor desarrollo físico y deportivo de los menores de edad tutelados por la Organización de los Círculos Infantiles, OCI.


¿Qué diferencias encontraron?
Risas, comentarios irónicos intercalados en el texto y referencias a personajes desconocidos para la mayoría. El articulado en sí es el mismo.
¿De dónde vienen todos esos comentarios?¿De una transcripción del programa "Aló, Presidente"?¿Estamos ante el histrionismo burlón de Hugo Chávez Frías, jactándose ante su audiencia fiel?
No.
Es una transcripción, sí, pero del DISCURSO PRONUNCIADO POR EL CMDTE FIDEL CASTRO RUZ, PRIMER MINISTRO DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO, EN EL ACTO DE ENTREGA DE PREMIOS A LOS GANADORES DEL CONCURSO DE CANCIONES POPULARES INSPIRADAS EN LA REVOLUCION, EN EL TEATRO "GARCIA LORCA", EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1961.
Leyeron bien 19 de septiembre de 1961
Así que a esas referencias burlonas pónganle la voz de un joven (sí, joven) Fidel Castro Ruz.
En ese discurso se burla de una supuesta ley de patria potestad que los anticastristas supuestamente encontraron en su despacho.
Copio a continuación lo relevante (nadie jamás leyó o escuchó un discurso de Fidel completo. ¿O sí?):

Entonces, a esa gente que ellos asustaron con esas leyes, ahora le dicen: “Oye, viene otra ley, que es la de la patria potestad, que nadie sabe”. Entonces, ¿qué han hecho?, ¿qué han llegado a hacer? Se lo voy a decir: han llegado a la cosa inaudita, desvergonzada, de fabricar una ley —fíjense—, de fabricar una ley con todos sus por cuantos y todas sus cosas, y decir que me la robaron a mí de mi despacho (RISAS). ¡Esta gente no sabe ni cómo se hacen las leyes aquí! Las leyes no se hacen nunca en mi despacho; las leyes las hace el ministerio correspondiente, el proyecto, lo discutimos en el Consejo de Ministros, lo revisamos, volvemos a discutir. Jamás en mi despacho se ha hecho ninguna ley, jamás. Es más, ¿despacho de qué? ¿Ustedes han oído decir que el Primer Ministro vaya a ninguna oficina de despacho? No señor, el Primer Ministro trabaja en distintos sitios, dondequiera que se reúne con cada una de las distintas actividades, con los compañeros del Estado Mayor, o con los compañeros de la dirección política, o con los compañeros del Consejo de Ministros; trabaja en la calle, como ustedes saben (APLAUSOS). Esos señores no saben ni cómo se hacen las leyes… y se discuten, y se vuelven a discutir, y se vuelven a discutir… ahí está la Ley de Reforma Agraria, el proyecto que se hizo con todas las enmiendas, y más Enmiendas, que se resolvieron a medida que se iba perfeccionando la ley.
Entonces, ellos inventan que de mi despacho han sustraído una copia de la ley, vean ustedes. Entonces, han tenido el descaro, el descaro de fabricar una ley completica, con todas las cosas como se hace una ley, con por cuantos, con resolución, con articulado, con disposiciones transitorias y con disposiciones finales. Claro, sacaron distintas copias… una en este tipo de cosita que es propia de… ¿Ustedes la conocen, esa letra? Bueno, es la de las hojitas parroquiales…muy conocida la letra… Otra la hicieron en mimeógrafo, y otra la hicieron en la imprenta, con distintas cosa.
En esta primera dice: “Copia de la ley de la patria potestad sustraída del despacho del Primer Ministro del gobierno comunista (RISAS)…” La otra no dice esto, esta no tiene fecha, a esta no le pusieron fecha. A esta sí, a esta ya le pusieron fecha y todo: 31 de agosto de 1961. A esta otra le pusieron 3 de agosto de 1961. Entonces, toda una ley con sus por cuantos. Dice: “copia fiel de su original”.

“Osvaldo Dorticós Torrado… —yo creo que se había ido Dorticós ya el 31; ¿cuándo se fue Dorticós, qué día se fue? Creo que se fue el día 30, ¿no?… el 29 se fue Dorticós, y ahí está el 31—… Osvaldo Dorticós Torrado, presidente de la república, hago saber que el Consejo de Ministro ha acordado y yo he sancionado lo siguiente:
POR CUANTO: El desarrollo de la Revolución Cubana, como hecho ejemplar de calidad histórica, constituye una realidad que transforma todas aquellas que taran el progreso social de los pueblos.
POR CUANTO: El progreso social de la Revolución Cubana interesa ya no solo a los propios ciudadanos de este país, territorio libre de América, sino que es objeto de curiosidad en todos lo rincones de la tierra y muy especialmente en la América Latina —miren que fantochería y qué cosa de vanidad para ponerla en un por cuanto de la ley.
POR CUANTO: El deseo y necesidad del Gobierno Revolucionario por transformar aquellas instituciones que no marchan acordes de su más alta consecuencias e inmediatas metas, esto es, la construcción de la sociedad socialista, no por su denominación, sino por su funcionamiento orgánico, todo ello conforme a los postulados de la Declaración de La Habana.
POR CUANTO: La Revolución Cubana y el Gobierno Revolucionario se hallan suficientemente desarrollados y organizados para propender a la educación de la juventud cubana dentro de los niveles realmente socialistas.
POR CUANTO: El pueblo de Cuba y su Gobierno Revolucionario cuentan con organizaciones revolucionarias como son el Ministerio de Educación Revolucionario, la organización de círculos sociales obreros e infantiles, el Instituto Nacional de Deportes, de Educación Física y Recreación, así como las Organizaciones Revolucionarias Integradas.
POR CUANTO: Es necesario orientar y modificar ciertas instituciones civiles para plasmar en realidad el deseo del Gobierno Revolucionario de viabilizar el encauzamiento de las juventudes cubanas hacia la más completa organización socialista.
POR CUANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, el Consejo de Ministros, como más alto representante de los intereses populares, resuelve dictar la siguiente ley número… —no tiene número, estaban mal orientados parece y no sabían qué número podía ser.
ARTICULO UNO: Se derogan los capítulos 1, 2, 3,4 y 5 del título siete que regulan las instituciones de la patria potestad y la adopción, quedando vigente el código civil y derogados totalmente los artículos 154 al 180.
ARTICULO DOS: Asimismo se deja sin efecto y con carácter retroactivo, en los casos de sentencias dictadas, los artículos 21, 23, 24 y 25 del decreto ley número 210 del 10 de mayo de 1934 en todo lo que se oponga a la presente ley… —esto debe haberlo hecho un "marrullero" viejo de esos, experto en trucos (RISAS).
ARTICULO TRES: A partir de la vigencia de la presente ley, la patria potestad de las personas menores de 20 años de edad —¡por poco cae hasta el propio Armando en esto! (RISAS), ¡y aquí hay héroes que son comandantes, muchachos que son comandantes y tienen diecisiete años! —menores de 20 años de edad será ejercida por el Estado a través de las personas u organizaciones en el cual se delegue esta facultad.
ARTICULO CUATRO: Todo menor de edad permanecerá al cuidado de sus padres hasta que cumpla la edad de tres años, pasados los cuales deberá ser confiado para su educación física y mental, así como su capacidad cívica, a la Organización de los Círculos Infantiles (OCI), organismos que por ley queda facultado para disponer de la guardia y cuidado de la persona y en ejercicio de la patria potestad de esos menores.
ARTICULO CINCO: La Organización de los Círculos Infantiles dictará las previsiones necesarias para que todo menor de edad comprendido entre tres y diez años permanezca en provincia donde residan sus padres, y procurado que tenidos en el domicilio de los mismos no menos de dos días al mes, para que no pierdan su contacto con el núcleo familiar. Pasados los 10 años todo menor podrá ser asignado para su instrucción, cultura y capacitación cívica al lugar que más apropiado sea para ello, y tomando en cuenta los más altos intereses de la nación. Al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, INDER —a Llanusa; oigan esto, ¡después se lo remiten todos a Llanusa! (RISAS)— corresponderá hacer todas las previsiones encaminadas al mejor desarrollo físico y deportivo de los menores de edad tutelados por la Organización de los Círculos Infantiles, OCI.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Desde la publicación de la presente ley en la Gaceta Oficial, queda prohibida la salida del territorio nacional de todas las personas menores de edad comprendidas en la ley.
SEGUNDA: En los juicios de divorcio pendiente de sentencia o fallo firme de los jueces y magistrados, tomarán en consideración lo dispuesto en el artículo uno al tres de esta ley.
TERCERO: Las Organizaciones Revolucionarias Integradas (ORI), procederán a efectuar en un plazo no menor de 60 días a la publicidad de esta ley, un censo de menores de edad, donde consten las circunstancias de su edad, sexo, nombre de los padres, estado aparente de salud del menor, y domicilio. Y ustedes verán esto cómo está combinado con una medida tomada por los círculos infantiles, que les voy a explicar después.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se dejan excluidos de las prevenciones de la presente ley los hijos menores de edad de los representantes diplomáticos de países extranjeros, debidamente acreditados en Cuba, así como los hijos de funcionarios y empleados no nativos, al servicio de embajadas, consulados y legaciones extranjeras.
SEGUNDO: Se prohíbe la enseñanza de menores de toda clase de disciplina basada en religiones, creencias o sectas.
TERCERO: La infracción de los preceptos comprendidos en la presente ley, así como cualquier maquinación encaminada a su incumplimiento, será considerada como delito contrarrevolucionario y de la competencia de los tribunales revolucionarios, y sancionable con la pena de 2 a 15 años, de acuerdo con la gravedad del delito.
Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de la presente ley, la que comenzará a regir el 1ro de enero de 1962, salvo lo dispuesto en la primera de las disposiciones transitorias, y quedando el Ministerio de Educación al cuidado de su aplicación y observancia.
Dado en el Palacio de la Presidencia, La Habana, 31 de agosto de 1961.

Fidel Castro Ruz
Primer Ministro
Dr. Osvaldo Dorticós Torrado
Presidente de la República”.

Es curioso que esta gente sabía que hoy posiblemente se iba a desenmascarar toda la patraña esa, lo sabía. Entonces, ¿qué empezaron a hacer hoy? Empezaron a regar que yo iba a decir hoy que esto no iba, pero que sí iba de verdad, y que iba entonces en enero (RISAS). Ellos sabían que la patraña se les caía hoy, ¿comprenden? Y entonces ya estaban preparándose para cuando toda esta patraña rodara por tierra.


46 años después, vuelven a usar el mismo texto.
Y yo que pensaba que la gente más original era la que se dedicaba a la propaganda...
Me llevó 30 minutos en Google encontrar ese texto y los primeros 29 fueron porque los desperdicié leyendo anteproyectos y declaraciones sobre la Ley Orgánica de Educación real... Ni bien puse una parte del articulado, saltó la referencia al discurso de Fidel.

Anexo
Ley de Nacionalización General y Gratuita de la Enseñanza de Cuba de 1961

domingo, 12 de agosto de 2007

La otra orilla

El gobierno uruguayo es una termocracia oriental.

Los uruguayos son el órgano de locomoción del termo.

sábado, 11 de agosto de 2007

La red se cierra

Y nos atrapa a mí y a Augusto Costhanzo.
Finalmente, luego de idas y vueltas después de los acontecimientos que relato en la entrada Red de redes, nos pudimos sentar cara a cara a almorzar.
Realmente, un momento genial y de gran disfrute personal. Y mutuo.
Muchas gracias, Augusto por el buen momento.
Ya nos veremos de nuevo, con otras almas perdidas y con ganas de seguir hablando de tantas cosas que apenas bocetamos.